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    Registro único de alquiler de temporada. El 1 de julio se activa la ventanilla única

    El registro único de alquileres temporales es obligatorio para registrar propiedades destinadas al alquiler temporal o de corta duración.

    El objetivo del Registro Único de Alquileres es crear una base de datos nacional para los alquileres que no sean de vivienda habitual, con el fin de que los propietarios cumplan con las obligaciones fiscales y administrativas que exige el mercado.

    A través de esta nueva plataforma centralizada, la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, se establece un número de registro único para cada vivienda de alquiler temporal, permitiendo un seguimiento de las actividades de alquiler.

    Esta medida pretende ayudar a quienes realmente buscan alquiler temporal, acotar el tipo de alquileres que en realidad camuflan un alquiler de vivienda habitual y poner fin a los alquileres turísticos ilegales.

    Además, con la creación de este registro único también se podrá cumplir con la nueva obligación que todos los países miembros de la Unión Europea deben integrar, recogida en el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

    Esta normativa pretende servir como un «refuerzo de la información disponible en materia de alquileres de corta duración». La normativa europea busca afrontar la falta de información sobre los alquileres de corta duración que, especialmente en España, está aumentando considerablemente, contribuyendo a la disminución de viviendas destinadas al alquiler de larga duración disponibles y al aumento en los precios del alquiler.

    El código de registro único (CRU) tendrá una validez de 12 meses desde el registro de la vivienda y se deberá renovar cada año para poder seguir publicitando el piso en alquiler.

    De acuerdo con Registradores de España, el número de registro del alquiler puede solicitarse telemáticamente en la Sede Electrónica del Registro de la Propiedad.